A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado 8 de Instancia de Brigadas, ambos de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de particulares y servidores públicos por la comisión de los presuntos delitos de cohecho propio y otros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente se conciertan entre sí o con particulares para que, por medio de presuntos documentos falsos, se generen réditos o ganancias en su favor o de terceros, a través de la utilización indebida de bienes o servicios de la institución castrense, y que pueden implicar el detrimento patrimonial de las Fuerzas Armadas.
Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves que resquebrajan por sí mismas la relación del acto con el servicio.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del artículo 221 Superior.
Con base en lo anterior se ordena enviar el expediente al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operado jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 8 de Instancia de Brigadas de Medellín, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Germán Alfredo Pabón Contreras, Luis Eduardo Castillo Arbeláez, Roger Arturo Calderón Garzón, Euinson Leonardo Fonseca Reita, Juan Manuel Ordoñez Vallejo y Elvis Leandro Mejía Egas, bajo el radicado 050016008784-2018-00063, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1247 al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 8 de Instancia de Brigadas de Medellín, y a los sujetos procesales interesados dentro del asunto con radicado número 050016008784-2018-00063.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.